REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 02 de Noviembre de 2004
193º y 145º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO OJEDA MONTEZUMA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.769.513, asistido por el abogado SIMON GOMEZ SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.595 y de este domicilio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a sus hijos CESAR GILBERTO y LUIS ALBERTO OJEDA RIVERO (gemelos), quienes se encuentran bajo su Patria Potestad.- Vista la notificación, aceptación y juramentación del ciudadano JOSE VICENTE OJEDA MONTEZUMA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.554.756, para dicho cargo.- Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo.- Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se discierne el Cargo de CURADOR AD-HOC de de los adolescentes CESAR GILBERTO y LUIS ALBERTO OJEDA RIVERO (gemelos) al ciudadano JOSE VICENTE OJEDA MONTEZUMA, plenamente identificado para que lo asista en el acto de Celebración del Matrimonio que en fecha próxima celebrará su Padre.-
Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
Expediente Nº S-3.945.-
FMT/karem.-
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