TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº2
Valencia, 08 de Noviembre de 2004
194º y 145º
Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, presentado por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ PAEZ y EUTIMIO ALIRIO FERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.049.862 y V-9.827.724 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RODRIGO RAMIREZ MOYEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.857.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a lo convenido entre las partes en relación a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visita y Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia de los adolescentes ALIRIO JOSE y MINELSY ROHERLIN y el niño HERACLIO JOSE, la seguirá ejerciendo la progenitora.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, éste será abierto, en tanto cuanto no interfiera en las actividades escolares de sus hijos.- Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos el padre cancelará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, cantidad que será depositada en una cuanta bancaria. En los meses de Agosto, Septiembre y Diciembre, el padre proporcionará una cuota extraordinaria en dinero por la temporada de vacaciones y para la adquisición de ropa, útiles escolares, uniformes, calzados y todo aquello que sus hijos requieran para esas fechas. Todos aquellos gastos extraordinarios serán compartidos por mitad según acuerdo. El monto en dinero de la obligación alimentaria será revisado cada seis meses a objeto de hacer los ajustes correspondientes.- Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad de los adolescentes y el niño de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos y de Bienes, se declarará una vez los solicitantes comparezcan personalmente ante el Juez.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres
La Secretaria
Abog. Deibys Loreto
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-24.346.-
FMT/ia.-
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