REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2


Valencia, 08 de noviembre de 2004.
193º y 145º


Vista la solicitud de fecha 15-06-04, suscrita por la ciudadana ALICIA ELVIRA DÍAS DE COLAMARTINO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.060.360, actuando en representación de sus hijos JHANFRANCO ARMANDO y VALERIA GABRIEL COLAMARTINO DIAS, asistidos por la abogada JASMINA REQUENA VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.990, mediante la cual solicitan les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Del Cujus ciudadano JHAN FRANCO COLAMARTINO MARIOTI, quien en vida fuera padre del adolescente JHANFRANCO ARMANDO y de la niña VALERIA GABRIEL COLAMARTINO DIAS.- Vistas las declaraciones de los testigos MARITZA GABRIELA MEDINA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.078.036 y JUAN CARLOS BARRIOS BENAVENTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.070.624 y estudiado como ha sido la presente causa, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin perjuicio de Terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano JHAN FRANCO COLAMARTINO MARIOTI, a la ciudadana ALICIA ELVIRA DÍAS DE COLAMARTINO, al adolescente JHANFRANCO ARMANDO y a la niña VALERIA GABRIEL COLAMARTINO DIAS, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, plenamente identificados en autos.- Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-


La Juez de Protección



Abog. Flor María Torres

La Secretaria,



Abog. Deibys Loreto


Expediente Nº S-4.220.-
FMT/francy.-