REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2

Valencia, 09 de noviembre del 2004
193º y 145º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ASDRÚBAL ANTONIO PÉREZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.760.420, asistido por la abogada MAÍA CELINA NICOLIELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.514, y de este domicilio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a sus hijas KARLY DANILET y KARLI ORIANA PÉREZ SILVA, quien se encuentra bajo su Patria Potestad.- Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana LIGIA ELENA SILVA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.276.789, para dicho cargo.- Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo.- Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se discierne el Cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas KARLY DANILET y KARLI ORIANA PÉREZ SILVA a la ciudadana LIGIA ELENA SILVA, plenamente identificada para que la asista en el acto de Celebración del Matrimonio que en fecha próxima celebrará su padre.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

La Juez de Protección



Abog. Flor María Torres
La Secretaria



Abog. Deibys Loreto

Expediente Nº S-4.512.-
FMT/francy.-