TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 01 de Noviembre de 2004
Años: 193º y 145º


Vista la diligencia de fecha 20 de Octubre de 2004 y sus anexos, presentada por la ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, Fiscal del Ministerio Público. Se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña ARIANNA YENIRET MEDINA ALCALA. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 10-02-2004 en presencia de la mencionada representante del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos HENRRI JOSE MEDINA y HEIDY YAMILET ALCALA CARRASQUEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.350.852 y V-7.136.605 respectivamente y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano HENRRI JOSE MEDINA, queda fijada la Obligación Alimentaria que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a su hija de la siguiente forma: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) quincenales, cantidad que será depositada en la cuenta bancaria que la madre de la niña apertura. De la cantidad depositada mensualmente la progenitora dispondrá de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) para los gastos generados en la guardería. Igualmente el padre se compromete en depositar en el mes de diciembre un bono equivalente a un VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que reciba de la compañía de sus aguinaldos. En cuanto a los gastos médicos el padre asume el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos. Asimismo el padre conviene en que dicho monto será aumentado automáticamente, en la medida en que se incremente el salario que actualmente devenga. La progenitora de la niña acepta lo ofrecido por el padre de su hija.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-

JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA SAEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº C-20.193.-
MPV/ib.-