TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3
Valencia, 01 de Noviembre de 2004
Años: 193º y 145º
Vista la diligencia de fecha 13 de Octubre del presente año y sus anexos, suscrita por la ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita se efectúe corrección en la decisión librada en fecha 01 de Septiembre de 2004, en consecuencia, se acuerda dejar sin efecto dicha decisión y sus respectivos oficios, que rielan a los folios del 07 al 09; expídase nueva RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño HECTOR JOSE COLMENARES DIAZ. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: En la fecha de nacimiento del niño, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida de nacimiento del niño y copia de la constancia de nacimiento del niño, expedida por la Maternidad del Este.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS SAN BLAS, EL SOCORRO Y CATEDRAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 1.178, Tomo II, Año 2.002, de los libros llevados por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA SAN BLAS, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: EL DIA CUATRO DE ENERO DEL DOS MIL UNO. DEBE DECIR: EL DIA CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL UNO. Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº C-23.158.-
MPV/ib.-
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