TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 01 de Noviembre de 2004
Años: 193º y 145º

Vista la diligencia de fecha 13 de Octubre del presente año y sus anexos, presentada por la ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, Fiscal del Ministerio Público. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña CLAUDYBEL LUCIA MAIA NELO. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales: En el primer apellido del progenitor de la niña y en el apellido de casada de la progenitora de la niña, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de la niña y del progenitor, fotocopia de la cédula de identidad del progenitor de la niña y copia certificada del acta de matrimonio de los progenitores de la niña.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 158, Tomo I, Año 1.994, de los libros llevados por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: YAJAIRA JOSEFINA NELO DE MOIA. DEBE DECIR: YAJAIRA JOSEFINA NELO DE MAIA y DONDE DICE: JOAQUIN GUILLERMO MOIA REAÑO. DEBE DECIR: JOAQUIN GUILLERMO MAIA REAÑO. Quedan así subsanados los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA SAEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº C-23.289.-
MPV/ib.-