TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 01 de noviembre de 2004 Año 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 28-10-2004 por la DEFENSORIA DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 19-10-2004, por los ciudadanos FLORANGEL MALAVE DE SAEZ y RICHARD JOSE SAEZ CEBALLOS a favor de las niñas MARIA ALEJANDRA SAEZ MALAVE y MARIANGEL ISABEL SAEZ MALAVE esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano RICHARD JOSE SAEZ CEBALLOS, se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales entregará directamente a la madre, semanalmente la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), a partir del 29-10-2004 por concepto de obligación alimentaría. En relación a los gastos médicos, medicinas, ropa, utiles escolares y otros gastos necesarios para las niñas como los del mes de diciembre serán compartidos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR Ciento (50%) cada uno. SEGUNDO: la ciudadana FLORANGEL MALAVE DE SAEZ acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de las niñas.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA SAEZ




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.217-.


MPV/as