TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 01 de noviembre de 2004 Año 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 28-10-2004 por la DEFENSORIA DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 20-10-2004, por los ciudadanos MAITTE LAYA PANDARES y JOSE TRINIDAD MEDINA a favor de la niña TRINA MARIA MEDINA LAYA esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano JOSE TRINIDAD MEDINA, se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, todos lo días 22 de cada mes. En cuanto a los gastos de útiles escolares, zapatos, uniformes y medicinas serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de los progenitores. Igualmente se compromete que cuando reciba el dinero de la jubilación cancelará lo que debe de la casa que tiene en la urbanización los Libertadores y la colocara a nombre de la niña TRINA MARIA MEDINA LAYA. SEGUNDO: la ciudadana MAITTE LAYA PANDARES acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de la niña.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA SAEZ




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.220-.


MPV/as