REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: JUAN CARLOS FALCONETTI RODRIGUEZ
AIDA YULISETH VITRIAGO RUIZ
EXPEDIENTE Nº: C-21.527 - DIVORCIO 185-A
En fecha 04 de Junio del año 2.004, los ciudadanos JUAN CARLOS FALCONETTI RODRIGUEZ y AIDA YULISETH VITRIAGO RUIZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.031.173 y V-13.635.434 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado PABLO RODRIGUEZ MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 41.271, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 08 de Junio de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 22 de Junio de 2004, los solicitantes JUAN CARLOS FALCONETTI RODRIGUEZ y AIDA YULISETH VITRIAGO RUIZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 18 de Agosto de 2004, la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en esa misma fecha presentó informe donde insta a los solicitantes a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 13 de Octubre de 2004 los solicitantes dan cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS FALCONETTI RODRIGUEZ y AIDA YULISETH VITRIAGO RUIZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 30 de Julio de 1.993, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En cuanto a la niña STEFANNY YULISETH, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CIENTO OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 108.000,oo) mensuales, pudiéndose incrementar esta suma de conformidad a los ingresos del padre y de acuerdo al índice inflacionario. Igualmente el padre se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos generados por seguro médicos, medicinas, vestidos y calzados, educación y útiles escolares necesarios. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen abierto, es decir, podrá visitar a su hija los días y las horas que mutuamente acuerden, siempre que no perjudique la crianza y desarrollo integral de la niña, pudiendo pernoctar en el hogar de su padre los fines de semana previo aviso a la progenitora, pero obligándose a retornar al mismo el día domingo a las 6:00 p.m.; en relación a los asuetos y días festivos, este será previo acuerdo entre ambos progenitores. Todo siempre y cuando no afecte la estabilidad y formación emocional de la niña.-
No se demostró la existencia de bienes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 10 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Sandra Sáez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:50 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Sandra Sáez.
Exp. Nº C-21.527.-
MPV/ib.-
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