REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ ROJAS
ANA VICTORIA MOSQUERA DELMORAL
EXPEDIENTE Nº: C-23.276 - DIVORCIO 185-A
En fecha 08 de Septiembre del año 2.004, los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ ROJAS y ANA VICTORIA MOSQUEDA DELMORAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.966.894 y V-6.341.884 respectivamente, asistidos por la abogada NESSIS YESENIA INDRIAGO BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 86.931 y de este domicilio,, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 08 de Septiembre de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 30 de Septiembre de 2004, los solicitantes RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ ROJAS y ANA VICTORIA MOSQUEDA DELMORAL, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 13 de Octubre de 2004, la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia, se dio por notificada y en esa misma fecha presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ ROJAS y ANA VICTORIA MOSQUEDA DELMORAL, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 11 de Junio de 1.990, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San Francisco de Asís del Estado Aragua.
En cuanto a los niños RAYVIC AUGUSTO y ORDELIS DELIZMAR y a las adolescentes ORSIDO DEUKLIS y ORDEANIT DE LA MILAGROSA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre la cumplía en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales entregaba a la madre en partidas iguales de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) cada una. En la actualidad suministrará por este concepto la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre en partidas iguales de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) quincenales cada una. Igualmente el padre se obliga a contribuir en un cincuenta por ciento (50%) en los demás gastos, tales como: Ropa, calzados, cuotas de inscripción en el colegio, útiles escolares, transporte, medicina, control médico pediátrico, el monto de la obligación alimentaria aumentará en la medida en que aumente la capacidad económica del padre. Durante los meses de septiembre y diciembre con motivo del inicio del año escolar y navidades, el padre se compromete a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de estos gastos. El monto de la obligación alimentaria será entregado en el domicilio de la madre de los niños y de las adolescentes. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha visitado y seguirá visitando a sus hijos los fines de semanas de acuerdo a su desenvolvimiento laboral. En cuanto a las vacaciones de los niños y de las adolescentes queda entendido entre los padres que estos podrán viajar en épocas de vacaciones con algunos de ellos de común acuerdo. El día del padre los niños y las adolescentes lo pasarán con el padre y el día de la madre lo pasarán con la madre; en lo que respecta a las navidades y año nuevo, el 24 de diciembre lo pasarán con el padre y el 31 de diciembre lo pasarán con la madre, y así sucesivamente.-
No se demostró la existencia de bienes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 10 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Sandra Sáez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Sandra Sáez.
Exp. Nº C-23.276.-
MPV/ib.-
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