REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: FRANCISCO ANTONIO LOYO RODRIGUEZ

ANA BELKIS TARAZONA


EXPEDIENTE Nº: C-23.748 - DIVORCIO 185-A


En fecha 30 de Septiembre del año 2.004, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO LOYO RODRIGUEZ y ANA BELKIS TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.481.457 y V-12.170.777 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MIRLA CARVAJAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 48.803 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 04 de Octubre de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 07 de Octubre de 2004, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO LOYO RODRIGUEZ y ANA BELKIS TARAZONA, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 13 de Octubre de 2004, la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en esa misma fecha presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO LOYO RODRIGUEZ y ANA BELKIS TARAZONA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 23 de Enero de 1.989, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
En cuanto a la adolescente BELFRANCIS ADRIANA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre venía cumpliendo con la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) mensuales, incrementándose la misma y en la actualidad se compromete a cumplir por este concepto con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. Igualmente el padre se compromete a seguir sufragando los gastos por concepto de estrenos y juguetes en el mes de diciembre; uniformes escolares en el mes de agosto. Ambos padres se obligan a cubrir en forma compartida los gastos médicos, medicinas y útiles escolares. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen abierto, pudiendo visitar a su hija cuantas veces así lo considere conveniente, sin perturbar o interrumpir las horas de estudio, descanso o recreación junto a su madre. En vacaciones escolares y las de diciembre la adolescente compartirá la mitad del período vacacional con su madre y la otra mitad con su padre.-
No se demostró la existencia de bienes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 10 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Sandra Sáez.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:05 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Sandra Sáez.
Exp. Nº C-23.748.-
MPV/ib.-