TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de noviembre de 2004 Año 194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 09-11-2004 por EL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 28-10-2004, por los ciudadanos JONATHAN GARCIAS y EMIR MORALES a favor de los hermanos JHONNAS y MOISES GARCIA esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano JONATHAN GARCIA se compromete a suministrar por concepto de Alimentación, un mercado con todos los víveres necesarios para cubrir satisfactoriamente la alimentación de sus hijos. Igualmente sufragará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos relativos a vestido y calzado cada seis (06) meses, gastos educativos, gastos médicos, de cualquier actividad complementaria a la educación de los niños, así como cualquier gasto que surja y se relaciones con sus hijos. SEGUNDO: en cuanto a régimen de visitas se cumplirá los fines de semana de manera alterna y de igual manera Carnaval, semana Santa y los días feriados, las vacaciones escolares y las decembrinas las disfrutaran los niños de por mitad con cada uno de sus progenitores. TERCERO: la ciudadana EMIR MORALES acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor los niños.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.430-.
MPV/an
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