TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 15 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º

Vista la diligencia presentada en fecha 10 del corriente mes y año, por los ciudadanos KARELIS YANITH UZCATEGUI MEZA y CARLOS DANIEL GUYON RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.787.453 y V-12.571.139 respectivamente, asistidos por la abogada IBIS HERNANDEZ, en la cual llegaron a un acuerdo en el presente procedimiento de REGIMEN DE VISITAS a favor del niño CARLOS DANIEL GUYON UZCATEGUI, y revisado el contenido de dicho convenio y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección para el Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, el ciudadano CARLOS DANIEL GUYON RUIZ se compromete a depositar mensualmente en una cuenta de ahorros la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), para lo cual el mencionado ciudadano solicita sea ordenada su apertura en un Banco de la localidad. En cuanto al REGIMEN DE VISITAS, el padre tendrá derecho de buscar a su hijo a su residencia el día sábado a partir del mediodía (12 m) y lo devolverá a las 8:00 p.m., igualmente el día domingo podrá buscarlo a las 10:00 a.m. y deberá devolverlo a su residencia a las 8:00 p.m., cada 15 días, así como de común acuerdo podrá los días de semana visitarlo en su hogar, siempre y cuando no interrumpa las actividades diarias del niño. En el mes de diciembre el día 24 y 31, podrá retirarlo a las 10:00 a.m. aproximadamente y devolverlo a las 8:00 p.m., o de común acuerdo tomarán la decisión de que sea extendido o modificado el acuerdo, así como en el caso de los días 25 y 1ero de enero. En cuanto a los gastos extras que pueda tener el niño el padre se compromete en lo posible a colaborar con todos esos gastos que se puedan presentar.- CUMPLASE.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA SAEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº C-20.887.-
MPV/ib.-