TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de noviembre de 2004 Año 194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 11-11-2004 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 20-10-2004, por los ciudadanos JOSE GREGORIO RUIZ CORDERO y LUZ MARINA MARQUEZ a favor del niño GREGORIO JOSUE RUIZ MARQUEZ, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ CORDERO, se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría a favor de su hijo la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) semanales. Igualmente se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos ropa y medicina. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre pasará un día a la semana con el niño, el cual la buscará a las 8:00 a.m. y la reintegrara a las 6:00 p.m. al hogar materno. TERCERO: la ciudadana LUZ MARINA MARQUEZ acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor del niño.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.466-.
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