TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 17 de noviembre de 2004 Año 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISISTAS, y sus recaudos presentados en fecha 15-11-2004 por el CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 12-04-2004, por los ciudadanos NEYANS NAVARRO y ELIAS RODRIGUEZ a favor del niño ELIAS RODRIGUEZ esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano ELIAS RODRIGUEZ, se compromete a suministrar a su hijo por concepto de obligación alimentaría la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre los días sábados. Se compromete a aumentar progresivamente, de acuerdo a los ingresos percibidos. Igualmente comprara los medicamentos cuando sean requeridos y los gastos de vestido, calzado y estudios de forma oportuna. En el REGIMEN DE VISITAS el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana, en temporada de vacaciones podrá compartir el niño, y cuando el padre quiera pasear al niño la madre no se opondrá. SEGUNDO: Ambos padres aceptan lo anteriormente expuesto.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA SAEZ




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.523 -.


MPV/as