TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 02 de Noviembre de 2004
Años: 193º y 145º


Vista la diligencia de fecha 30 de Septiembre del presente año, presentada por los ciudadanos BRUNILDE JOSEFINA QUEVEDO y PEDRO ANTONIO SAAVEDRA AZUAJE, asistidos de abogado, a través de la cual la ciudadana BRUNILDE JOSEFINA QUEVEDO desiste del presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niñas GENECIS DAILET SAAVEDRA QUEVEDO, intentada en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO SAAVEDRA AZUAJE, ésta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando desde éste momento extinguida la relación procesal y la Instancia.- Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su debida oportunidad. Igualmente se acuerda la suspensión de las medidas de embargos preventivas acordadas por este Tribunal en fecha 23-09-2004. Líbrese oficio al Agente de Retención.- CUMPLASE.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA SAEZ



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Exp. Nº C-11.214.-
MPV/ib.-