TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 02 de Noviembre de 2004
Años: 193º y 145º
Visto el contenido del acta levantada por ante este Tribunal en fecha 05 de Octubre del presente año, presentes los ciudadanos CARLOS ALBERTO MEDINA RUIZ y EVELYN DEL VALLE VEITTIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.448.452 y V-13.450.516 respectivamente, padres de la niña VERIUSKA GERALDIN MEDINA VEITTIA, y la ciudadana JULIA ZADITH RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.011.124, abuela paterna de la mencionada niña, mediante la cual los ciudadanos CARLOS ALBERTO MEDINA RUIZ y EVELYN DEL VALLE VEITTIA, ratifican la CESION de la CUSTODIA de su hija, la niña VERIUSKA GERALDIN MEDINA VEITTIA a la abuela paterna de la misma, ciudadana JULIA ZADITH RUIZ, realizada por ante la Fiscalía N° 17 en fecha 19-09-2002, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, los ciudadanos CARLOS ALBERTO MEDINA RUIZ y EVELYN DEL VALLE VEITTIA, ratifican la CESION de la CUSTODIA de su hija, la niña VERIUSKA GERALDIN MEDINA VEITTIA a la abuela paterna de la misma, ciudadana JULIA ZADITH RUIZ, por cuanto alegan no tener medios económicos para ejercer los cuidados y manutención de su hija, quien ha estado bajo el cuidado de su abuela paterna desde que tenía 08 meses de nacida, es por lo que sus progenitores ratifican que dicha cesión de custodia sea hasta que la niña cumpla la mayoría de edad. La abuela paterna de la niña esta de acuerdo en ejercer la custodia legal de su nieta hasta su mayoría de edad.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº C-12.802.-
MPV/ib.-
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