TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 02 de noviembre de 2004 Año 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 28-10-2004 por la DEFENSORIA DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES, DIRECCION DE LOS SERVICIOS ESPECIALES. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 27-10-2004, por los ciudadanos CESAR ANTONIO COLINA ANDAZOL y MARTHINA DESSIRE GONZALEZ MORA a favor de los niños CESAR ANTONIO, YERMANITH NILETH y MIGUEL ANDRES COLINA GONZALEZ esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano CESAR ANTONIO COLINA ANDAZOL, se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) quincenales, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, que incluyen los gastos de pasaje para el colegio de los niños. Con relación a los útiles escolares y uniformes se compromete a comprar la totalidad. En el mes de noviembre aportara la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Con respecto a los gastos de medicamentos será en partes iguales. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas, se realizará los días que el padre tenga libre por cuanto el horario de trabajo varia constantemente. TERCERO: la ciudadana MARTHINA DESSIRE GONZALEZ MORA acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de los niños. Y se compromete a complementar todos los demás gastos relacionados con la Obligación Alimentaría, gastos para cubrir medicinas y chequeo y control medico.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA SAEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.276-.


MPV/as