TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de noviembre de 2004 Año 194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 28-10-2004 por la DEFENSORIA DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 28-10-2004, por los ciudadanos HILANYS FRANCISCA MAESTRE AGUILAR y DAUNIN RAFAEL CAMACARO GOMEZ a favor de la niña DAHILYS ONEEL CAMACARO MAESTRE esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano DAUNIN RAFAEL CAMACARO GOMEZ, se compromete a suministrar la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) quincenales, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros abierta para tal fin en el Banco Fondo Común, por concepto de obligación alimentaría. Igualmente se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios, tales como: uniformes, útiles escolares, zapatos, vestido, gastos médicos y otros que requiera la niña. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas, la buscara en su hogar los días domingos a las 10:00 a.m. y la regresará a las 6:00 p.m. al mismo sitio, previa llamada telefónica. TERCERO: la ciudadana HILANYS FRANCISCA MAESTRE AGUILAR acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de la niña.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.277-.
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