TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 22 de Noviembre 2004
Años: 194 y 145º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, junto con sus recaudos anexos, presentada por sus firmantes, ciudadanos FREDDY RAMON RIOS CABARICO y MARIANELLA KATHERINE SANDOVAL MONSALVE, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.230.680 y V-11.363.205 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por RENZO ORLANDO ROJAS FRANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.376. El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no la deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separarse de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letra las firmas que lo suscriben. Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y con fundamento en el artículo 762 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Civil vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones estipuladas en el mencionado escrito. Como se solicita expídanse las copias fotostáticas certificadas, se comisiona para su elaboración al ciudadano JOSE DURANGO PADRON, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LOS CONYUGES
FREDDY R. RIOS C. Y MARIANELLA K. SANDOVAL M.
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA SAEZ GUTIERREZ
Exp. Nº C-22.100.-
MPV/jdp.-
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