TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 24 de Noviembre de 2004
Años: 193º y 145º
Visto el contenido de las actas levantadas por ante este Tribunal en fecha 01 de Noviembre del presente año, presentes los ciudadanos NORBELLA COROMOTO CUARTE DE LADINO e ISBELIO ANTONIO CHIRINOS GUTIERREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.730.744 y V-7.484.108 respectivamente, quien es la primera de los nombrados tía materna de la adolescente SOLANYER ELOINA CHIRINOS CUARTE y el segundo de los nombrados padre de la referida adolescente, mediante las cuales los ciudadanos antes mencionados ratifican la CESION de la CUSTODIA de la mencionada adolescente, realizada por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 23-09-2004, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, el ciudadano ISBELIO ANTONIO CHIRINOS GUTIERREZ, ratifica la CESION de la CUSTODIA de su hija, la adolescente SOLANYER ELOINA CHIRINOS CUARTE a la tía materna de la misma, ciudadana NORBELLA COROMOTO CUARTE DE LADINO, por cuanto alega no tener trabajo y estar enfermo de la tensión, y por el bienestar de su hija quiere que la tenga su tía materna. La ciudadana NORBELLA COROMOTO CUARTE DE LADINO manifiesta que ejerce la custodia de hecho, desde que la adolescente tenía dos (02) meses de nacida, motivado a la incapacidad de su hermana, ciudadana ELOINA CUARTE DE CHIRINOS, quien es la madre de la adolescente, y que su intención no es quitarle a la adolescente a sus padres, sino poder representarla y seguirla ayudando hasta que Dios quiera, ya que la adolescente es especial (Síndrome de Down), por lo que esta de acuerdo en seguir ejerciendo la custodia legal de su sobrina. Igualmente este Tribunal autoriza a la ciudadana NORBELLA COROMOTO CUARTE DE LADINO, para que represente a su sobrina, la adolescente SOLANYER ELOINA CHIRINOS CUARTE en ACAPANE.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº C-23.901.-
MPV/ib.-
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