REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

SOLICITANTES: IRIS DEYSI OSPINO

HENRY ANTONIO PEROZA

EXPEDIENTE Nº: C-18.811 - DIVORCIO 185-A

En fecha 19 de Noviembre del año 2.003, los ciudadanos IRIS DEYSI OSPINO y HENRY ANTONIO PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.125.336 y V-10.736.121 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada DELCY ARTEAGA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.639 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 12 de Enero de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 26 de Julio de 2004, los solicitantes IRIS DEYSI OSPINO y HENRY ANTONIO PEROZA, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 29 de Julio de 2004 esta Juez Unipersonal N° 3 se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 03 de Noviembre de 2004 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 22 de Noviembre de 2004 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos IRIS DEYSI OSPINO y HENRY ANTONIO PEROZA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 14 de Agosto de 1.987, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Tocuyito, Distrito Valencia (hoy Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador) del Estado Carabobo.
En cuanto a la niña ANGY MARIA y a los adolescentes ALAN ANTONIO y ENYERBER JOSE, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre ha cumplido y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales, pudiendo esta variar en cuanto al inicio de actividades escolares y en cuanto a la ropa y regalos en épocas decembrinas. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, este se ha mantenido a favor de la niña y de los adolescentes, igualmente de mutuo acuerdo el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana, pudiendo pasar con ellos dos fines de semana al mes.-
Liquídese la comunidad conyugal. El ciudadano HENRY ANTONIO PEROZA le cede a sus hijos ANGY MARIA, ALAN ANTONIO y ENYERBER JOSE el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el inmueble de la comunidad conyugal, constituido por una (01) vivienda, ubicada en San José de los Chorritos, sector Uslar Pietri, Avenida 110 c/c calle Valencia, casa s/n, en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 29 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,

Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Sandra Sáez.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 01:25 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Sandra Sáez.
Exp. Nº C-18.811.-
MPV/ib.-