REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: ELVIRA COROMOTO AGUIAR TORREALBA

OMAR JESUS HERNANDEZ LINARES


EXPEDIENTE Nº: C-22.784 - DIVORCIO 185-A


En fecha 11 de Agosto del año 2.004, los ciudadanos ELVIRA COROMOTO AGUIAR TORREALBA y OMAR JESUS HERNANDEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.447.039 y V-8.847.580 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado HERMES FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 57.260 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de Agosto de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 21 de Septiembre de 2004, los solicitantes ELVIRA COROMOTO AGUIAR TORREALBA y OMAR JESUS HERNANDEZ LINARES, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 14 de Octubre de 2004 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en esa misma presentó informe donde insta a los solicitantes a dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez cumplido con este requisito no tiene nada que objetar. En fecha 23 de Noviembre de 2004, los solicitantes dan cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELVIRA COROMOTO AGUIAR TORREALBA y OMAR JESUS HERNANDEZ LINARES, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 18 de Marzo de 1.988, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia (hoy Parroquia Candelaria, Municipio Valencia) del Estado Carabobo.
En cuanto a la adolescente ELVIMAR YOHELI, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,oo) mensuales, suma de dinero que será cancelada por mensualidades vencidas, las cuales serán canceladas quincenalmente a razón de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 42.500,oo) quincenales. Todos los gastos que se generen por concepto de vestidos, medicina y colegio serán cubiertos por ambos padres de por mitad por cada uno. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen abierto, siempre y cuando ello no entorpezca las actividades habituales de la adolescente.-
Liquídese la comunidad conyugal. El ciudadano OMAR JESUS HERNANDEZ LINARES renuncia a favor de su hija ELVIMAR YOHELI al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que tiene sobre unas bienhechurías perteneciente a la comunidad conyugal, constituidas por una casa edificada en un terreno perteneciente a sucesión Bigott, ubicada en el Barrio El Socorro, Avenida San José, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 29 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Sandra Saéz .

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 02:00 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Sandra Sáez.


Exp. Nº C-22.784.-
MPV/ib.-