TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3
Valencia, 29 de Noviembre de 2004
Años: 193º y 145º
Vista la diligencia de fecha 10 de Noviembre del presente año, suscrita por la ciudadana LIESKA MACHADO SILVA, Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita se efectué la corrección en la Decisión librada en fecha 30 de Agosto del 2004, en consecuencia, se acuerda dejar sin efecto dicha decisión y sus respectivos oficios, que rielan en los folios del 12 al 14; expídase nueva RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño CRISTIAN YONEYQUER PEREZ CELIS. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales: En cuanto al sexo, a la fecha de nacimiento y en el segundo nombre del niño, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Asientos Originales y Duplicados, Acta de nacimiento de la niño, Certificado de Nacimiento del Niño, Constancia de INSALUD que certifica los datos de la Misma, Copia de Testimonio y Bautismo, Copia de la cedula de identidad de la madre y el padre.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIAS Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 13411, Tomo XXIII, Año 2000, de los libros llevados por la PREFECTURA DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: “MANIFESTO QUE LA NIÑA” DEBE DECIR:”MANIFESTO QUE EL NIÑO”, DONDE DICE: “CRISTIAN YORNEYGUER” DEBE DECIR: “CRISTIAN YONEYQUER” DONDE DICE: “DIECIOCHO DE JUNIO” DEBE DECIR: “DIECIOCHO DE JULIO”Quedan así subsanados los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA SAEZ
Nº C23061
MPV/an.-
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