TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 03 de Noviembre de 2004
Años: 193º y 145º


Vista la diligencia de fecha 26 de Octubre del presente año, presentada por la ciudadana KAREM BRUNEY TORRES SEIJAS, Fiscal (E) del Ministerio Público. Se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del niño EDUARD NAZARETH MENDOZA SIRIT. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 16-09-2004 por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos CARLOS LUIS MENDOZA FRANCO y DALINDA MARIBEL SIRIT JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.451.475 y V-7.140.313 respectivamente y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano CARLOS LUIS MENDOZA FRANCO, queda fijada la Obligación Alimentaria que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a su hijo de la siguiente forma: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales, cantidad que será entregada directamente a la madre de su hijo, mediante acuse de recibo. Para los meses de Julio y Diciembre el padre hará los siguientes aportes: Lo equipará de por lo menos dos mudas de ropa, calzado, juguetes y otros. Igualmente el padre asumirá los gastos de salud y cualesquiera otro gasto imprevisto como mínimo en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los costos que se generen por dichos gastos. Respecto al aumento automático que exige la Ley, el padre se compromete ajustarla en el porcentaje del TREINTA POR CIENTO (30%) del aumento que efectivamente reciba anualmente, por mandato de Decreto Presidencial, o porque así lo haga indistintamente la Institución o Empresa para cual este trabajando. La progenitora del niño acepta lo ofrecido por el padre de su hijo en los términos antes expuestos.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-

JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA SAEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº C-23.516.-
MPV/ib.-