REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: ROSA ELENA PIRELA ROMERO
JOSE RAFAEL SANCHEZ BOLIVAR
EXPEDIENTE Nº: C-14.173 - DIVORCIO 185-A
En fecha 14 de Febrero del año 2.003, los ciudadanos ROSA ELENA PIRELA ROMERO y JOSE RAFAEL SANCHEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.062.223 y V-6.286.541 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por las abogadas NELLY MARGARITA PIRELA ROMERO y TERESA MISTRON HERNANDEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 55.172 y 55.235 respectivamente y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 12 de Junio de 2003, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 03 de Julio de 2003, la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en esa misma fecha presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar. En fecha 29 de Agosto de 2003, los ciudadanos ROSA ELENA PIRELA ROMERO y JOSE RAFAEL SANCHEZ BOLIVAR, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada. En fecha 03 de Noviembre de 2004, esta Juez Unipersonal N° 3 se avocó al conocimiento de la causa.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROSA ELENA PIRELA ROMERO y JOSE RAFAEL SANCHEZ BOLIVAR, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 06 de Abril de 1.991, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta (hoy Parroquia Rafael Urdaneta), Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto al adolescente GABRIEL JOSE, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, cuya oportunidad de pago será siempre mensual, en forma adelantada, susceptible de revisión periódica según la capacidad económica del padre y las necesidades de este. Asimismo se conviene que los demás gastos que amerite el adolescente, tales como, gastos médicos, escolares, vestidos y cualesquiera otros indispensables para el sano desarrollo del adolescente, serán costeados por ambos padres de manera compartida, de por mitad. No obstante, y en lo que se refiere a las mensualidades de los meses de diciembre y agosto se estipula el doble del monto acordado; diciembre, por razones obvias, y agosto, en razón de que precede al mes de inicio escolar, donde se verifica innumerables gastos relativos a la formalización general escolar. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre podrá visitar a su hijo cuantas veces así lo considere conveniente, sin perturbar o interrumpir las horas de estudio, descanso o recreación junto a su madre. En las vacaciones escolares y las de diciembre, el niño ha compartido y compartirá la mitad del período vacacional con su madre y la otra mitad con su padre, cuando al padre le ha correspondido compartir con el niño las vacaciones este ha comunicado a la madre y así lo seguirá haciendo, todo lo referente al destino o lugar, tiempo de estadía y oportunidad de regreso.-
No se demostró la existencia de bienes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 30 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Sandra Sáez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:55 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Sandra Sáez.
Exp. Nº C-14.173.-
MPV/ib.-
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