REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: PEDRO DE JESUS VALERO VALERO

CARMEN ESTHER CASTILLA ESCAMILLAR


EXPEDIENTE Nº: C-16.374 - DIVORCIO 185-A


En fecha 17 de Julio del año 2.003, los ciudadanos PEDRO DE JESUS VALERO VALERO y CARMEN ESTHER CASTILLA ESCAMILLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.162.074 y V-12.605.828 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los abogados ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA y JOSE NEPTALI ARIAS DIAZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 19.990 y 19.071 respectivamente y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de Agosto de 2003, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 04 de Septiembre de 2003, los solicitantes PEDRO DE JESUS VALERO VALERO y CARMEN ESTHER CASTILLA ESCAMILLAR, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 05 de Octubre de 2004, esta Juez Unipersonal N° 3 se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 03 de Noviembre de 2004 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 23 de Noviembre de 2004 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO DE JESUS VALERO VALERO y CARMEN ESTHER CASTILLA ESCAMILLAR, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 26 de Junio de 1.982, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Tocuyito, Distrito Valencia (hoy Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador) del Estado Carabobo.
En cuanto al niño PEDRO ANTONIO y a la adolescente KAREN CAROLINA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, la cual será entregada a la madre de sus hijos quincenalmente a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). Igualmente el padre se obliga también en los gastos médicos, medicinas, vestuario, pago de colegio, actividades recreativas a favor de sus hijos. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, el padre podrá visitar a sus hijos en la casa donde habitan el niño y la adolescente todos los días, siempre y cuando no interrumpa sus labores de descanso, de tareas, de comidas, deportes, etc. Ambos padres se comprometen en respetarse mutuamente y a no ofenderse tanto de palabras como de hecho.-
No se demostró la existencia de bienes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 30 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.

La Secretaria,

Abg. Sandra Sáez.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 03:00 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Sandra Sáez.


Exp. Nº C-16.374.-
MPV/ib.-