REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: CARMELO ANTONIO TROFA BARBOSA

MARISOL FERSULA MANGO


EXPEDIENTE Nº: C-21.496 - DIVORCIO 185-A


En fecha 31 de Mayo del año 2.004, los ciudadanos CARMELO ANTONIO TROFA BARBOSA y MARISOL FERSULA MANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.932.875 y V-11.152.587 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada ALECIA ROMERO RIVERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 50.138, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 08 de Junio de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 18 de Agosto de 2004, la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia, se dio por notificada y en esa misma fecha presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar. En fecha 08 de Noviembre de 2004, los solicitantes CARMELO ANTONIO TROFA BARBOSA y MARISOL FERSULA MANGO, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARMELO ANTONIO TROFA BARBOSA y MARISOL FERSULA MANGO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 02 de Septiembre de 1.989, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
En cuanto al niño SAMUEL y al adolescente ANTONIO AARON DAVID, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre aportaba una obligación alimentaria y de los demás gastos como del colegio, medicinas eran compartidas de acuerdo a la capacidad económica de ambos progenitores. En la actualidad el padre cumplirá por este concepto con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. En relación al REGIMEN DE VISITAS, ambos progenitores acordaron en conceder a favor del padre el disfrute de un fin de semana completo, cada quince (15) días, de la misma manera disfrutará el período de vacaciones escolares de quince (15) días consecutivos los cuales los progenitores lo establecieron de mutuo acuerdo y de forma alterna para cada padre.-
No se demostró la existencia de bienes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 30 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Sandra Sáez.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:35 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Sandra Sáez.


Exp. Nº C-21.496.-
MPV/ib.-