REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ VILLAMIZAR
MARIA ELISA DE FRENZA CASTRO
EXPEDIENTE Nº: C-23.865 - DIVORCIO 185-A
En fecha 07 de Octubre del año 2.004, los ciudadanos JESUS ANTONIO RODRIGUEZ VILLAMIZAR y MARIA ELISA DE FRENZA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.165.292 y V-9.446.736 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MILAGROS CITERIO DE POLANCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.882 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de Octubre de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 27 de Octubre de 2004, los solicitantes JESUS ANTONIO RODRIGUEZ VILLAMIZAR y MARIA ELISA DE FRENZA CASTRO, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 10 de Noviembre de 2004, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 23 de Noviembre de 2004 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESUS ANTONIO RODRIGUEZ VILLAMIZAR y MARIA ELISA DE FRENZA CASTRO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 16 de Diciembre de 1.987, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Urbano Santa Rosa, Distrito Valencia (hoy Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia) del Estado Carabobo.
En cuanto a la niña VANESSA ALEJANDRA y al adolescente WINSTON IVAN, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. Ambos progenitores de acuerdo a su capacidad económica sufragarán los gastos de médicos, medicinas, colegios, calzados, útiles escolares, uniformes, transporte, etc. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha visitado y seguirá visitando todos los fines de semana (sábado y domingo), pudiendo llevarlos a los parques, playas, plazas recreacionales.-
No se demostró la existencia de bienes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 30 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Sandra Sáez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 02:20 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Sandra Sáez.
Exp. Nº C-23.865.-
MPV/ib.-
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