TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3
Valencia, 30 de Noviembre de 2004
Años: 193º y 145º
Por recibido.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente ELBA NATHALY TOVAR PERDOMO, presentada por la ciudadana LIESKA MACHADO SILVA, Fiscal del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: En la fecha de presentación de la adolescente por ante la Prefectura, en la fecha de nacimiento de la adolescente y en las cédulas de identidad de los testigos, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, copia del certificado de nacimiento de la adolescente expedida por INSALUD.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 617, Tomo II, Año 1.989, de los libros llevados por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO URBANO TACARIGUA, MUNICIPIO AUTONOMO CARLOS ARVELO (HOY MUNICIPIO CARLOS ARVELO) DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: HACE CONSTAR QUE HOY DIA DOCE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO. DEBE DECIR: HACE CONSTAR QUE HOY DIA DOCE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE; DONDE DICE: NACIO EN EL HOSPITAL CENTRAL DE VALENCIA, A LAS ONCE HORAS Y DOCE MINUTOS, OCHENTA Y SIETE. DEBE DECIR: NACIO EN EL HOSPITAL CENTRAL DE VALENCIA, A LAS ONCE HORAS Y DOCE MINUTOS DE LA MAÑANA EL DIA DIEZ DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE y DONDE DICE: VICTOR CASADIEGO, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 1.348.142. DEBE DECIR: VICTOR CASADIEGO, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 2.347.343. Quedan así subsanados los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-24.765.-
MPV/ib.-
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