TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 30 de Noviembre de 2004
Años: 193º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 29-11-2004, suscrita por la Defensoría del Niño y del Adolescente, adscrita a la Policía del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés de los niños ESTEBAN ANDRES y ESTEBAN JOSE INOJOSA INCERTI. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 26-11-2004 en presencia de un representante de la Defensoría, suscrita por los ciudadanos ESTEBAN CEFERINO INOJOSA SANOJA y MARIA TERESA INCERTI DUQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.312.749 y V-14.625.577 respectivamente y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano ESTEBAN CEFERINO INOJOSA SANOJA, queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a sus hijos de la siguiente forma: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, los últimos de cada mes, en efectivo en una cuenta del Banco Occidental de Descuento, la cual será iniciada por la madre de los niños, ciudadana MARIA TERESA INCERTI. Igualmente los gastos escolares serán compartidos CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, y en diciembre el padre no puede comprometerse a nada porque no tiene trabajo estable. En cuanto a los gastos por concepto de medicamentos y atención médica serán compartidos en CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, es decir la mitad la madre y la otra mitad el padre. En cuanto al REGIMEN DE VISITAS queda fijado de la siguiente forma: El padre buscará a sus hijos todos los días a las doce del mediodía y durante los fines de semana se los llevará desde el viernes al mediodía hasta el domingo a las ocho de la noche, más de esa hora no puede ser porque el sector es peligroso, esto será por esta temporada, debido a que la madre está trabajando y en enero cuando se regule el horario de trabajo de la madre, ella tendrá los domingos libres para compartir con los niños y los retirará de la casa del padre a las siete de la mañana del domingo durante los fines de semana que el padre tenga a los niños. Se establece que solo serán dos fines de semana al mes, durante los días de trabajo y fines de semana que el padre tenga a los niños, serán atendidos por una tía, hermana de la madre quien hasta ahora los ha cuidado. Durante la época de navidad el 24 de diciembre, el padre tendrá a los niños hasta las diez de la noche y el 31 de diciembre ambos padres recibirán el año junto a los niños, y se turnaran anualmente para estar un año en la casa de madre y un año en la casa del padre. Una vez que el padre se estabilice económicamente incrementará la obligación alimentaria. La progenitora de los niños acepta la propuesta realizada por el padre de sus hijos y se compromete a velar por el cuidado y atención de los niños, control pediátrico y compartir los domingos con sus hijos, una vez que haya pasado la temporada alta, en enero tendrá los domingos libres para compartir con ellos.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la Defensoría adscrita a la Comandancia de Policía del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-24.767.-
MPV/ib.-
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