TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 30 de Noviembre de 2004
Años: 193º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 29-11-2004 suscrita por la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Carabobo, ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, actuando en defensa e interés de los niños JHONVIER EDUARDO y FREDDY EDUARDO PARADA DOMINGUEZ. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 16-11-2004 en presencia de la mencionada representante del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos FREDDY RAMON PARADA LOPEZ y YOELIN DEL VALLE DOMINGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.814.569 y V-13.234.629, respectivamente, y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano FREDDY RAMON PARADA LOPEZ, queda fijada la Obligación Alimentaria que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a sus hijos de la siguiente forma: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, los cuales serán entregados a la madre de los niños, específicamente los días viernes de cada semana. Igualmente el padre asume los gastos escolares de ambos niños en su totalidad. Asimismo el padre establece un bono en el mes de diciembre de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y a comprarle a los niños en este mes el calzado. En cuanto a los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Igualmente el padre conviene en que dicho monto será aumentado automáticamente, en proporción al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del incremento del salario que actualmente devenga. La progenitora de los niños acepta lo ofertado por el padre de sus hijos.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-

JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA SAEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-24.768.-

MPV/ib.-