TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 30 de Noviembre de 2004
Años: 193º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CESION DE CUSTODIA PROVISIONAL y sus recaudos presentados en fecha 29-11-2004 suscrita por la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Carabobo, ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, actuando en defensa e interés de la niña YASMIN DEL VALLE COLINA BORRERO. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 16-11-2004 en presencia de la mencionada representante del Ministerio Público, suscrita por las ciudadanas DEYSI YADIRA COLINA BORRERO y MARIA CENOBIA BORRERO DE MONTAÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.898.062 y V-2.551.012 respectivamente y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, la progenitora de la mencionada niña, ciudadana DEYSI YADIRA COLINA BORRERO, de manera voluntaria Cede la Custodia Provisional de su hija, a la abuela materna, ciudadana MARIA CENOBIA BORRERO DE MONTAÑEZ, motivado a que no hay acceso vial, ya que hay que pasar una laguna para llegar a la casa, la cual no tiene puerta, ni ventanas, una vez que mejore la situación de la madre de la niña esta tendrá de nuevo a su hija. La abuela materna de la niña, esta de acuerdo con la expuesto por su hija y asume la responsabilidad de cuidar a la niña. La Fiscal deja constancia que la referida niña en el momento que la madre hizo entrega de la misma a su abuela materna, estaba en aparente buen estado de salud, asumiendo la abuela con responsabilidad la Custodia Provisional de su nieta.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA SAEZ



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C-24.769.-

MPV/ib.-