TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Noviembre 2004
194° y 145°
Vista la diligencia presentada en fecha 21-10-2004 por la ciudadana MARGARITA ECHENIQUE, FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, para la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño STEPHAN LEONARDO ROJAS SYOUFI. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales: Primero: En cuanto al año de nacimiento del niño; Segundo: En cuanto al primer nombre y el primer apellido de la progenitora; Tercero: En el numero de cédula de la madre; la solicitante consignó los siguientes recaudos: Audiencia suscrita por la ciudadana LAURENCE SYOUFI; Original del Acta de nacimiento y Constancia de Nacimiento del niño, original del Acta de Nacimiento y fotocopia de la cedula de identidad de la progenitora .- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ DEL MUNICIPIO VALENCIA Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 110, Tomo I, año 1993, de los libros llevados por el JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ DEL MUNICIPIO VALENCIA, en el sentido de corregir, DONDE DICE: MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO. DEBE DECIR: MIL NOVBECENTOS NOVENTA Y TRES, DONDE DICE: LAWRENCE SYOFI. DEBE DECIR: LAUREENCE SYOUFI. DONDE DICE: 7.002.518. DEBE DECIR: 7.200.518 Quedan así subsanado los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA
Exp. C- 23.746.-
MPV/an
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