TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 10 de Noviembre del 2004
194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 05/11/04 suscrita por la Defensoria del Niño y del Adolescente actuando en defensa e interés del Niño ANTHONI DAVID REYES CHIRINOS. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta de convenio levantada en fecha 13/09/2004 en presencia de la mencionada representante, suscrita por los ciudadanos ALEXIS DAVID REYES ZERPA y YAGEINIS YALIVE CHIRINOS SORIO, portadores de la cédula de identidad Nº 16.897.412 y 16.951.689, respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaría de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar todo lo relacionado con la alimentación del niño, a partir del viernes Diecisiete (17) de Septiembre del año 2004, igualmente se compromete a cancelar en un cincuenta por ciento (50%) lo relacionado con gastos médicos, juguetes y estrenos decembrinos. CUMPLASE. Expídase por secretaria copia certificada.




JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA

LA SECRETARIA,
ABG. DEIBYS LORETO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C- 24451


Exp. N° C- 24451
LVM * ljo