TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 02 de Noviembre del 2.004
194º y 145º

Se admite cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente ROTSEN WILTON ARGOTE ACEVEDO, presentado por la ciudadana Abogada ERZA MEDINA BLANCO, en su carácter de Defensora Pública N°: 17, en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.- Tal rectificación obedece en virtud de que el Adolescente desde su nacimiento. Según los recaudos que constan a los autos los cuales Son: Partida de Nacimiento original Certificado de datos de nacimiento de la ciudad Hospitalaria DR. Enrique Tejera, Copia del folio 42 del Libro de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Constancia de estudios, constancia de actividades deportivas. El tribunal observa que aparecen nombres diferentes 1°.- ROTSIN Y 2°.- ROSE. Habiendo solicitado su rectificación, por considerar que dichos nombres, sobre todo ROSE, afecta su masculinidad, su imagen, su pudor y hasta psicológicamente, por cuanto es de sexo masculino, e igualmente en la copia del folio 42 del libro de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, aunado a lo ya señalado indican que es su hija, siendo lo correcto que es su hijo. Probado como ha sido lo alegado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en las partidas de nacimientos previamente determinadas así: Nro. 4262, año 1990, tomo VIII, de los libros llevados por esa Prefectura, en el sentido de agregar donde dice: …ROTSIN…, debe decir: … ROTSEN…, y donde dice….que es su hija…. debe decir que es su hijo…. ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Líbrese los oficios correspondientes.


Juez Profesional de Protección,
Dra. LUVIN VALBUENA MANZANILLA

SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.





LVM/er.
Exp Nº C-23.066