TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 02 de Noviembre del 2004
194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITA y sus recaudos presentados en fecha 27/10/2004 suscrita por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público actuando en defensa e interés del Niño JOSE GREGORIO MENDOZA. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta de convenio levantada en fecha 01/07/04 en presencia de la mencionada representante, suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO MENDOZA MORENO y JENNY NATALI ORTA TORRES, portadores de la cédula de identidad Nº 7.115.626 y 13.754.864, respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado el REGIMEN DE VISITA de la siguiente manera: PRIMERO: El padre visitará a su hijo los fines de semana, cada 15 días, desde el viernes a las 3:00 p.m. hasta el domingo a las 03:00 p.m., buscándolo y entregándolo en el hogar materno para compartir juntos. CUMPLASE. Expídase por secretaria copia certificada



JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA

SECRETARIA,
Abg. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C- 24250




Exp. N° C- 24250
LVM * ljo