TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de Noviembre del 2.004
194º y 145º
Visto y revisado el presente expediente y por cuanto el solicitante indicare que se hubiere cometido un error de trascripción en cuanto al primer nombre y apellido de la progenitora. Se admite cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño GILBERTO RAFAEL AVILA QUINTERO, presentado por la ciudadana ARACELIS TERESA QUINTERO RUIZ. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar el primer nombre y apellido de la progenitora, la solicitante consignó PARTIDA DE NACIMIENTO ORIGINAL DEL NIÑO, FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA PROGENITORA, donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y no por existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en las partidas de nacimientos previamente determinadas así: Nro. 654, año 1994, tomo II, de los libros llevados por esa Prefectura, en el sentido de agregar donde dice: …ANA Y QUITERO …, debe decir: …ARACELIS Y QUINTERO …, Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Líbrese los oficios correspondientes.
Juez Profesional de Protección,
Dra. LUVIN VALBUENA MANZANILLA
SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LVM/er
Exp Nº C-17.413
|