TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de Noviembre del 2004
194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITA y sus recaudos presentados en fecha 28/10/2004 suscrita por la Defensoria del Niño y del Adolescente actuando en defensa e interés de los Niños MARIA MERCEDES y JORGE LUIS ABREU. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta de convenio levantada en fecha 22/05/03 en presencia de la mencionada representante, suscrita por los ciudadanos LESLIE INMACULADA ABREU y ADELIZ ALIRIO TORO TOVAR, portadores de la cédula de identidad Nº 11.359.908 y 10.730.198, respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado el REGIMEN DE VISITA de la siguiente manera: PRIMERO: El padre cumplirá con el régimen de visitas, los días libre que tenga. En visita abierta, el señor ADELIZ ALIRIO TORO TOVAR esta dispuesto en reconocer a sus hijos. CUMPLASE. Expídase por secretaria copia certificada



JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA

SECRETARIA,
Abg. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C- 24307




Exp. N° C- 24307
LVM * ljo