TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de Noviembre del 2004
194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 25/10/04 suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público actuando en defensa e interés de los Adolescentes KAROLAY SABINA y OSCAR ALEXIS LANDAETA GARCIA. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta de convenio levantada en fecha 22/10/04 en presencia de la mencionada representante, suscrita por los ciudadanos ALEXIS JESUS LANDAETA GUZMAN y GLORIA GARCIA OLAVE, portadores de la cédula de identidad Nº 2.751.126 y 13.455.368, respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaría de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000), cantidad que será descontada directamente de su sueldo ante las fuerza armadas, por otra parte se compromete a cubrir el 50% de los gastos de inscripción, útiles y uniformes escolares de los adolescentes, igualmente se compromete a cancelar la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 76.000,oo) mensuales, para cancelación del Colegio y Transporte del adolescente OSCAR ALEXIS. Asimismo se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Octubre de cada año, para cubrir gastos escolares y la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo), en el mes Diciembre de cada año, como aguinaldo para los adolescentes, se deja constancia que este acuerdo, aparte de las mensualidades, serán depositadas en al cuenta de ahorros de la madre, signada N° 084-4015251, de Central, Banco Universal. CUMPLASE. Expídase por secretaria copia certificada. Librese Oficio
JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C- 24330
Exp. N° C-24330
LVM * ljo
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