REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Noviembre del 2004
194º y 145º
Por recibida. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese. Vista la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA presentada por la ciudadana MARTHA MARIA AGUILAR PEREZ, identificada con la cédula de identidad N° 14.025.457, Asistida por la Abogada ZULEIKA HERNANDEZ, en beneficio de las niñas MARILYS JOSEFINA y MARBELYS HILDALETH RUIZ AGUILAR, en contra del ciudadano PEDRO JOSE RUIZ MONTES. Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, esta Sala de Juicio PRIMERO: acuerda citar al ciudadano PEDRO JOSE RUIZ MONTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la LOPNA, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección al tercer (3) día de despacho siguientes a su citación, a los fines de que de contestación a la presente demanda, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del demandado el Juez instará a las partes a la CONCILIACION de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niño y de Adolescente, en concordancia con el artículo 257 de Código de Procedimiento Civil, para lo cual se fija el mismo día de la comparecencia .- De no llegar las partes a un acuerdo, se continuará con el procedimiento especial establecido en el Título IV, Capítulo IV, artículo 511 de la mencionada Ley en concordancia con el 523 ejusdem. SEGUNDO: ordena DECRETAR el EMBARGO PROVISIONAL del TREINTA POR CIENTO (30%) de la Bonificación de fin de año, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones Sociales y el TREINTA POR CIENTO (30%) del salario mensual que devenga el demandado de autos ciudadano PEDRO JOSE RUIZ MONTES, a tal efecto ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa ALCOHOLES VENEZOLANOS, C.A. (ALCOVEN, C.A.). Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boletas y oficio.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN,
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA
LA SECRETARIA,
ABG. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Y se le dio entrada bajo el N° C- 24360
Exp. N° 24360
LVM * ljo