TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de Noviembre del 2004
194º y 145º

Por recibida.- Désele entrada.- Anótese en los libros correspondientes. Se admite cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña KELLY JOHANA BRICEÑO DUARTE, presentado por la ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar: el sexo y el nombre de la niña, la solicitante consignó: Acta de Nacimiento de la niña y Certificado de Nacimiento de la niña.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo estampar debida nota marginal en las partidas de nacimientos previamente determinadas así: Nro. 1283, Tomo III, año 1995, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir donde dice: …me ha sido presentado un niño…, debe decir: … me ha sido presentado un niño…, donde dice: …y tiene por nombre: KELLYS YOHANA…, debe decir: …y tiene por nombre: KELLY YOHANA… Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-



LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN,
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA

LA SECRETARIA,
ABG. DEIBYS LORETO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C – 24366


Exp. N° C- 24366
LVM * ljo