REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000024
Visto el escrito presentado por la abogada Doris Uzcátegui de Villamizar, en su carácter de defensora del penado Jesús Alix Alarcón Hernández (folio 395 y 396) mediante el cual solicita el otorgamiento de la libertad condicional a favor de su defendido, ya que el mismo reúne todos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

1°. Conforme al último cómputo de pena realizado en fecha 7 de marzo de 2003 (folio 358 al 360), el penado ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de diez (10) años, ocho (8) meses, doce (12) días y doce (12) horas de presidio, lo que equivale a más de dos terceras partes de la pena impuesta, ya que el mismo fue condenado a cumplir la pena de catorce (14) años de presidio por el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 4 de junio de 1998, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 407 del Código Penal (folios 224 al 237).

2°. Del folio 377 al 382 de las actuaciones, corre inserto el informe evaluativo elaborado por las Delegadas de Pruebas Lic. Isbelia Linares y Vitalia Rincón, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual concluyen lo siguiente:

“VII. PRONÓSTICO: Los elementos criminoresistentes, existen tales como: irradiación afectiva, disciplinas por las normas y hábitos laborales. Mantiene buena conducta dentro del penal, mostrando iniciativa en las actividades y una convivencia con los compañeros aceptable. El Equipo Técnico emite: OPINIÓN FAVORABLE, para la Medida de Libertad Condicional”.

3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, es aplicable en el presente caso -por ser más favorable para el penado- las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma del 14.11.2001. En este sentido, el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma, disponía lo siguiente: “La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes: 1. Que se haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta; 2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado”.

4°. En el caso que nos ocupa, el equipo multidisciplinario encargado de realizar el informe psicosocial correspondiente, concluyó que el penado reúne todos requisitos para optar a la libertad condicional. Por estas consideraciones, y por cuanto el régimen penitenciario busca la reinserción social de penado y asegurar que el mismo obtenga la ayuda necesaria para reincorporarse efectivamente a la sociedad sin infringir la Ley, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es acordar la libertad condicional a favor del penado Jesús Alix Alarcón Hernández, titular de la cédula de identidad N° 14.806.384.

El Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusiere este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asignare.
2) Mantenerse activo laboralmente. A tal efecto, deberá el penado presentar oferta de trabajo actualizada ante el Delegado de Prueba correspondiente, dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
3) No portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas.
4) Evitar el consumo bebidas alcohólicas, y no hacer uso de ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Mantenerse alejado de lugares y personas de mala conducta.
6) Permanecer alejado de los familiares del occiso Jorge Volcanes Santiago.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento acarrea la revocatoria de esta medida de prelibertad.

Decisión: Por las fundadas razones anteriores expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479, ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal antes de su reforma del 14.11.2001, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al penado Jesús Alix Alarcón Hernández, titular de la cédula de identidad N° 14.806.384, por el lapso de tres (3) años, dos (2) meses y dieciocho (18) días, hasta el cinco (5) de febrero de 2008.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y trasládese al penado para imponerlo del contenido de la presente decisión el día veinticuatro (24) de noviembre de 2004, a las diez (10) de la mañana, para que firme la correspondiente acta de compromiso. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se designe el Delegado de Prueba que conozca del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se cumplió con lo ordenado en la presente decisión, y se libraron boletas de notificación N° _____________________________, oficio N° ______________________ y boleta de traslado N° __________________.


La Secretaria