REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, primero (01) de noviembre de 2004


CAUSA N0. E1-181-02
ASUNTO: CESACION DE LAS SANCIONES POR CUMPLIMIENTO (artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION

VISTO. De la audiencia para oír al adolescente efectuada de conformidad con el artículo 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguidas contra el ciudadano: identidad omitida; este tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO IMPROPIO Y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, revisadas en fecha 25 de marzo de 2004 folios (504 y 509),y posteriormente modificada la medida tal como ríela a los folios (532 al 534)consistente en la regla de conducta de continuar trabajando, dicha medida finaliza en fecha 26 de septiembre de 2004, posteriormente se realiza audiencia para oír al adolescente folios (556 al 559) indicando que debía presentarse Ante la trabajadora social y la siquiatra así como debía presentar informe medico en virtud de lo alegado por la defensa. Cursa a los folios (569 y 570) informe medico a favor del mencionado adolescente concatenado con el informe que ríela a los folios (562 y 563) de las actuaciones.
La finalidad de las medidas en la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, se busca es la prevención especial dirigida a educar al adolescente y con ello crear valores mediante medidas educativas, de desarrollo que permitan al adolescente a la no reincidencia a través de la intervención del órgano jurisdiccional.

Al respecto el artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, expresa:
“cumplida la medida impuesta... sic)... el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”;
concatenado con el artículo 105 del Código penal al indicar: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por lo expuesto, se evidencia que efectivamente el adolescente cumplió las sanciones que le fue impuesta mediante sentencia y modificadas en fecha siete (07) de junio de 2004, (folios 532 al 534).

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LAS MEDIDA POR CUMPLIMIENTO de las reglas de conducta impuesta al ciudadano identidad omitida, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 01 de JUNIO de 1985, domiciliado en Mérida, mediante sentencia definitivamente firme y posterior modificación. Se ordena la libertad plena del mencionado adolescente. Quedando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia tal como lo indica el acta respectiva. Notifíquese a la fiscal del Ministerio Público y la víctima. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ARLENY LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de libertad plena Nros. ______________________y boleta de notificación No._________________

Sria.

MEM/.-