REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, 15 de NOVIEMBRE de 2004


CAUSA N0. E1-259-04
ASUNTO: CESACION DE LAS SANCIONES POR PRESCRIPCION (artículo 616 Y 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
IDENTIFICACION
ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA DANIEL ATACHO Y OTROS
DEFENSA JOSE MANUEL LEON
FISCAL 12MA DEL MINISTERIO PUBLICO DORIS ROJAS
MOTIVACION

VISTO. De la audiencia efectuada con el objeto de imponer el ejecútese de la sentencia, seguidas contra el ciudadano: CUYA IDENTIDAD SE OMITE; en el acto la defensa solicita la prescripción de la sanción del servicio comunitario; este tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito de ROBO AGRAVADO, (folios. 79 AL 85). Este Tribunal observa:
Primero: Corre a los folios (79 AL 85), sentencia condenatoria emitida por el tribunal de juicio en fecha 04 de febrero de dos mil CUATRO (2004), en contra del adolescente mencionado por el delito de ROBO AGRAVADO, , indicando en la parte dispositiva los siguiente: “...A.SERVICIO COMUNITARIO, El adolescente deberá prestar un servicio a la comunidad con la vigilancia y asistencia del personal que designe la juez de ejecución y deberá ser cumplida durante tres (03) meses.
SEGUNDO: Ríela al folio (86) auto emitido por este tribunal en fecha diecinueve (19) de febrero del dos mil cuatro( 2004) donde se declara definitivamente firme la sentencia por cuanto ha transcurrido el lapso legal sin que las parte hayan hecho uso del recurso de apelación. Cursa al folio (88) auto de fecha 02-03-2004, donde se acuerda fijar el ejecútese para el 24-03-2004,cursa al folio (96 al 98) acta domnde se indica que el adolescente no se hizo presente porque no se logro la citación ordenando a la fiscalia del Ministerio Público la consignación de la dirección exacta a los fines de la citación para la realización del acto, ratificada en fecha 28-04-2004 (folio 103). Decisión de ejecútese dictado en fecha (105 al 108), diferido acto porque en las actuaciones no consta todavía la dirección exacta del mencionado adolescente ratificando lo ordenado a la fiscalía del Ministerio Público. Cursa a los folios (124 al 125), acta donde se impone el ejecútese de la sentencia.
Al respecto el artículo 616 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, expresa:
“las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”
El maestro Arteaga Sánchez, nos indica con respecto a la prescripción, así:
“El transcurso del tiempo por voluntad de la ley, tiene también como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal. Se trata de una necesidad social fundada en la realidad de las cosas, ,o que aconseja poner un termino a la persecución penal, considerando extinguido el delito o la pena. El tiempo realiza su labor y, en definitiva, impone a la sociedad sus condiciones...”
En la ley especial la norma indica que la extinción de la pena esta supeditada al transcurso del termino de la medida que fuere impuesta más la mitad además refiere el momento en que comienza a correr el lapso extintivo.
Por lo expuesto, de conformidad con lo indicado en la norma la prescripción para el presente caso, se debe contar a partir del día en que quede firme la sentencia.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de la sentencia condenatoria que el lapso de duración del servicio comunitario es de tres (03) meses, quedando definitivamente firme la sentencia en fecha 19 de febrero de dos mil cuatro (2004) (folio 86) y hasta la presente fecha 15 de noviembre del año es la oportunidad donde se impone el ejecútese de la sentencia, se concluye que en el presente caso operó la prescripción de las sanciones el ocho (08) de julio del dos mil cuatro (2004), contados a partir de la fecha en que quedo firme la sentencia folio (86).


DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 616 y 645 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LAS MEDIDA POR PRESCRIPCION del servicio comunitario impuesta al ciudadano , CUYA IDENTIDAD SE OMITE, domiciliado en Mérida, mediante sentencia definitivamente firme. Advirtiendo, que quedan vigentes las sanciones de regla de conducta y libertad asistida. Quedando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia tal como lo indica el acta respectiva. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA
FANY VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.