REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, 19 de Noviembre de 2004
194° y 145°


CAUSA: E1-218-04
ASUNTO: REFORMA DEL COMPUTO DE LA SANCIÓN(artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal)

MOTIVACION

VISTO: Revisada como ha sido la presente causa se observa:

PRIMERO: Que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad No. , fecha de nacimiento 14-06-1988, soltera, domiciliada en el Estado Mérida, fue condenado con la medida de privación de libertad, por dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Hernández Zambrano María, delito este por el que se le sancionó con la medida prevista en el artículo 620 literal “f”, en concordancia con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según consta en la dispositiva de sentencia condenatoria que corre inserta del folio 152 al 160 ambos inclusive..

SEGUNDO: Que la mencionada adolescente desde el día primero de marzo del año en curso (01-03-04), fecha del último cómputo (folios 322 al 324) hasta el veintitrés de agosto del año en curso (23-08-2004), fecha en que se fugó del Curso de Computación, en el Instituto Universitario Cristóbal Mendoza, (folio 543) había cumplido de la sanción de privación de libertad cinco (05) meses, dieciocho (18) días, catorce (14) horas y treinta (30) minutos; ahora bien, por cuanto fue capturada nuevamente el día cinco de noviembre del año en curso (05-11-04), a las siete de la noche(07:00 .p.m.)(folios 572 al 576), es por lo que tiene cumplido en total de la medida de privación de libertad, hasta la presente fecha, un año (01), seis (06) meses, cuatro(04) horas, faltándole por cumplir once (11) meses, veintinueve (29)días y veinte(20) horas, sanción esta que terminará de cumplir el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil cinco (2005) a las ocho de la noche (8:00 p.m.). Cursa en los (folios 523 al 527) auto donde se acuerda otorgar el beneficio a la mencionada adolescente; quien se había comprometido a cumplir el beneficio en las condiciones indicadas, la cual no cumplió ya que se amplía con el beneficio (curso de computación) tal como se indica la folio (543), por ende considera procedente REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO EL BENEFICIO OTORGADO de conformidad con el artículo 647 letra “f” de la Ley Orgánica.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 647 literal “f” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO: REFORMAR EL CÓMPUTO en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.197.227, fecha de nacimiento 14-06-1988, soltera, domiciliada en el Estado Mérida; a tal efecto, TIENE CUMPLIDA DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD UN TOTAL DE UN (01) AÑO,SEIS (06) MESES, CUATRO (04) HORAS, por lo que le falta por cumplir ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29)DÍAS Y VEINTE(20) HORAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, FINALIZANDO EL DIECIOCHO(18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005) A LAS OCHO (08:00 P.M.).

SEGUNDO: REVOCA EL BENEFICIO OTORGADO en fecha diez de agosto del año en curso (10-08-04) a favor de la mencionada adolescente. Notifíquese a las partes.
Se acuerda la lectura del presente computo el día primero de diciembre del año en curso (01-12-04), a las nueve de la mañana (09:00a.m.), notifíquese, líbrese boleta de traslado. Según los fundamentos antes expuestos. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

FANI VERGARA ARAQUE
En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación N° _________________ y Boleta de Traslado N°_____________
Sria