REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, tres (03) de noviembre de 2004


CAUSA N0. E1-160- 02
ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LA SANCION. Regla de conducta. (Articulo 647 letras “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.)
IDENTIFICACION

ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA MORA CIOLET CELY YSEA
DEFENSA CIRO GARCIA
FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DORIS ROJAS

MOTIVACION

VISTO. Fijada la fecha para la audiencia, verificada la presencia de las parte se da apertura al acto. Audiencia realizada de oficio de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico procesal penal, consideró necesario efectuar la presente audiencia a los fines de debatir el presunto incumplimiento de las sanciones. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscalia del Ministerio Publico, quien Ofrece para demostrar el pedimento expuesto las siguientes pruebas documentales:
Documentales: a) oficio 143 cursantes a los folios (480 y 481). Indicando la pertinencia y necesidad de la prueba.
Por último, pide que la solicitud sea admitida, así como los elementos de convicción en que se funda y sea modificada la sanción no privación de libertad consistente en la regla de conducta, según lo establecido en el artículo 647 letra “e” ejusdem.
Concluida la exposición de la defensa pública, se le concedió el derecho de palabra a la defensa Público, quien manifestó que se adhiere a las pruebas promovidas por la defensa y promueve el informe medico indicando su pertinencia y necesidad. Se procede ha admitir la totalidad de las pruebas promovidas por la defensa de conformidad con el articulo 579 letra “f”, 197, 198, 330 numeral noveno del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, legales y pertinentes.
A continuación, el Tribunal le explica al adolescente de manera clara sencilla y educativa de planteamientos de la solicitud que la defensa indica, así como, el derecho que tiene a declarar lo que considere en su defensa libre de juramento y en caso de no hacerlo está amparado por el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo autoriza para abstenerse de declarar en causa propia, no será tomada su abstención como elemento de convicción en su contra; al mismo tiempo, se le explicó de las garantías fundamentales tales como la dignidad, el derecho a ser oído, derechos a la información, juicio educativo, confidencialidad, presunción de inocencia, así como, los derechos que tiene en la etapa de ejecución establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Impuesta de estos derechos se le concedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestó: “Yo voy a cumplir con las medidas...”; Seguidamente se procedió a la evacuación de las pruebas. Concluida la misma se concede el derecho de palabra a la fiscal para que exponga sus conclusiones indicando que mantiene su pedimento de modificación de la regla de conducta. La defensa manifiesta que esta conforme con la modificación siempre que se consigne como regla de conducta de acudir al medico traumatólogo.





HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este tribunal procede a delimitar los hechos que efectivamente aparecen probados en autos en concordancia con la declaración de los adolescentes, valorando las pruebas según los artículos 601 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
La defensa en su solicitud plantea que se modifique la medida de regla de conducta de conducta ya que el adolescente no esta en condiciones de estudiar en virtud del problema de drogadicción y el trauma en la cadera.
Corre en autos ejecútese de la sentencia a los folios ( 466 al 469) donde se indica que el adolescente deberá cumplir las sanciones de regla de conducta, libertad asistida y servicio comunitario concatenado con el computo del servicio comunitario folios ( 478 y 479) concatenado con el informe (480 y 481) donde se indica que el adolescente no ha cumplido con la regla de conducta y el servicio comunitario, se indica que “…el problema de drogadicción ha empeorado…” Adminiculado con el informe medico donde se indica que el adolescente presenta dislocación en la cadera.
En la ley especial de adolescentes, el proceso de ejecución de la medida, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente mediante la aplicación de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo.
La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. La medida como sanción se fundamenta en los factores (biosicosociales) y carencias (educativas, familiares, etc) el cual será efectuado por el equipo técnico designado por el tribunal.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
De autos se desprende que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no ha cumplido las sanciones impuesta, sin que exista una causa justificada, sin embargo, esta juzgadora considera que nos es conveniente en el presente caso privar de libertad al adolescente ya que el mismo es mayor de edad, se encuentra con una incapacidad parcial para caminar y presenta un grave consumo de droga, por tanto el mismo requiere de continuar siendo evaluado por la siquiatra, un traumatólogo y cumplir el servicio comunitario ,sin que ésta constituya una medida de protección.
Al respecto, deberá continuar cumpliendo la decisión de ejecútese que riela a los folios (466 al 469),se modifican así, la regla de conducta, el adolescente deberá acudir al traumatólogo a los fines de tratar su problema de la columna y deberá presenta un informa ante la siquiatra de esta sección el primer informe se presentará en el lapso de quince dias y posteriormente deberá ser presentado en la oportunidad que la requiere la medico siquiatra. Esta sanción finaliza en fecha 04-11-2005. La libertad asistida,el adolescente deberá continuar cumpliendo ante la siquiatra de esta sección, debiendo acudir cada ocho (08) días iniciando su cumplimiento el 4-11-2004 hora 8:00 a.m. Esta sanción finaliza 04-11-2005 Servicio comunitario. Deberá continuar cumpliendo lo en la misma institución CORECUID, quien deberá tener presente que ella adolescente deberá realizar actividad que no atente contra la incapacidad parcial que presenta. A los fines del computo se establece que deberá cumplir noventa y seis horas de las cuales a cumplido ocho horas restando por cumplir ochenta y ocho (88)horas Ofíciese a la trabajadora social.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e” , 8 letra b, c y e, 13 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley acuerda LA MODIFICACION DE LA SANCION interpuesta por la defensa y en consecuencia acuerda, QUE EL ADOLESCENTEIDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº , fecha de nacimiento 06/11/85, mayor de edad, domiciliado en el Estado Mérida, DEBERA CONTINUAR CUMPLIENDO LAS SANCIONES en las condiciones antes indicadas.
SEGUNDO: Se fija para el día cuatro (04) de mayo del año dos mil cinco, fecha provisional para la revisión de la medida antes de cumplimiento de la sentencia condenatoria. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

FANNY VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, LIBERSE LOS OFICIOS no:____________________________.

Sria.

MEM/.-