GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos mil cuatro (2.004).-


194° Y 145°


Con fecha diecinueve de julio de este año (19-07-04), se recibieron en esta Alzada las presentes actuaciones que contienen el juicio de partición de bienes hereditarios intentado por JOSÉ MOISÉS ALTUVE VIELMA contra LUIS ARTURO, ALÍ DE JESÚS, MERY AURA RODRÍGUEZ BRICEÑO, EDY JOSEFINA y EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ, en representación de su padre premuerto, LUIS ARTURO RODRIGUEZ BRICEÑO; PABLO ARMANDO, MARIA CARLOTA, JESUS GUSTAVO Y DANIELA MARINA LÓPEZ RODRIGUEZ, en representación de la premuerta JOSEFINA MARIA; y por último, EDY JOSEFINA y EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ, en representación del premuerto JOSE ARTURO RODRIGUEZ BRICEÑO, todos identificados en los autos, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial el trece de marzo del dos mil tres (13-03-03), inserta a los folios 147 al 163, que declaró Sin Lugar la acción; y oída en ambos efectos y remitido el expediente a este Juzgado, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal previamente observa:

Ordenada en la mencionada sentencia la notificación de la parte actora tanto como de los integrantes de la litis consorcio pasiva, corren consignadas por el Alguacil del Juzgado “a quo”, JOSE GREGORIO SALCEDO VIELMA, las Boletas que se especifican a continuación, con sus respectivos folios: f° 170 a LUIS LEONEL RODRIGUEZ PRATO; f° 172 a BELKIS COROMOTO RODRIGUEZ PRATO; f° 174 a ANTONIO JOSE RODRIGUEZ PRATO; f° 178 a JAIRO ALONSO RODRIGUEZ PRATO; f° 180 a ANA CECILIA RAMIREZ DE RODRIGUEZ; f° 182 a LUISANA RODRIGUEZ RAMIREZ; f° 184 a ARTURO RODRIGUEZ RAMIREZ y f° 186 a LEONARDO ANTONIO RODRIGUEZ RAMIREZ. Como puede observarse, ninguna de las personas notificadas forman parte de la litis consorcio demandada, lo que significa la comisión de una gravísima falta en sus funciones por parte del citado Alguacil, tanto más cuanto que, además de la igualdad de su segundo apellido: VIELMA con el también segundo apellido del demandante, lo que despierta suspicacia, en la parte superior del anverso de cada una de las boletas, el número del expediente ha sido groseramente adulterado, pues mirando al trasluz por la parte posterior de aquéllas, se observa que el número original del expediente es el 6574 y no el 6453 que figura en el anverso. Por tales razones este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Nulo y sin efecto todo lo actuado a partir de la fecha de la sentencia, con excepción de la declaratoria Con Lugar de la inhibición propuesta por el ciudadano Juez Superior Segundo de la misma competencia del suscrito (f° 197), y en consecuencia, repone esta causa al estado de cumplir con lo ordenado en la citada sentencia, rehaciendo todas las boletas nominándose en ellas las personas que integran, como actor y demandados, las partes en este juicio.-

Ahora bien, esta Superioridad, por ahora, solamente amonesta seriamente, y con la gravedad y justeza que el caso requiere, al ciudadano JOSE GREGORIO SALCEDO VIELMA, conminándolo a que en lo sucesivo procure actuar con mayor responsabilidad y cuidado, pero cuanto que él forma parte integrante de uno de los más importantes poderes públicos, por su misión de administrar justicia; y por tanto, una futura e imperdonable violación de sus obligaciones, acarrearía la inmediata remisión de las actuaciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que imponga las sanciones legales pertinentes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos mil cuatro (2.004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI

La Secretaria,

ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ




En la misma fecha en horas de Despacho siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo de ley, dado por el Alguacil a las puertas del despacho se publico la anterior sentencia. Igualmente, se registro y se dejo copia de la presente decisión.-






ABG. PEREZ PEREZ, SRIA.















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