GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los once (11) días del mes de noviembre del año Dos mil cuatro (2004).-

194° Y 145°

Visto el escrito presentado por el abogado CELIS ARGENIS ARAQUE, Inpreabogado N° 53.070, en fecha nueve de los corrientes (09-11-2004) inserto al folio 57 y vto, el Tribunal acerca de su contenido observa: Es de la más elemental lógica que los cómputos de días de despacho transcurridos en otro tribunal, solo pueden ser elaboradas por ese mismo Despacho, aparte de que las certificaciones solicitadas son de mera relación y que los días calendarios es del más incipiente sentido común que los puede constatar cualquiera en algún almanaque, aprovechando la oportunidad para sugerir al abogado solicitante se sirva hacer pedimentos enmarcados dentro de las lógicas jurídicas y así evitar pérdida de tiempo de los jueces en lecturas insustanciales.-



El Juez Provisorio,

Dr. JUAN LATOUCHE MARROQUI

La Secretaria,

Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ





CCCY.-